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1. El Director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convoco la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en cumplimiento de la decisión 14/30, aprobada por el Consejo de Administración del PNUMA el 17 de junio de 1987. 2. La Conferencia se congregó en el Centro Europeo de Comercio Mundial y Congresos, de Basilea, por amable invitación del Gobierno de la Confederación Suiza, del 20 al 22 de marzo de 1989. 3. Se invitó a participar en la Conferencia a todos los Estados. Aceptaron la invitación y participaron en la Conferencia los Estados siguientes: Afganistán, Albania, República Federal de Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Canadá, Colombia, Comoras, Congo, Cote D´Ivoire, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Chiore, Dinamarca, Djibuti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Siria, República Centroafricana, República de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Suecia, Repúblicas Socialista Soviéticas, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen Democrático, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe. 4. También participó la Comunidad Europea. 5. Asistieron a las deliberaciones de la Conferencia observadores de Polonia y la Santa Sede. 6. Asistieron también a la reunión observadores de los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y Desarrollo (UNCTAD), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Conferencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Mundial de la salud (OMS), Banco mundial, Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organización Marítima Internacional (OMI), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), Consejo de Europa, Consejo de las Comunidades Europeas, Oficina Central de Transporte Internacionales Ferroviario, Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano, Comité Consultivo sobre la Contaminación del Mar, Asociación de Fabricantes de Productos Químicos, Consejo Europeo de Federación de las Industrias Químicas, Centro de Enlace para el Ambiente, Greenpeace Internacional, Federación Internacional de Organismos de Inspección, Federación Internacional de la Industria del Medicamento, Unión Internacional de Transporte por Carretera, Consejo Internacional sobre el Derecho del Ambiente, Asociación Internacional de Medicina y Biología del Ambiente, Organización Internacional de las Uniones de Consumidores, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN), Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales, Organismos Suizos de Ayuda para el Desarrollo y Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). 7. El Dr. Mostafá K. Tolba, Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, abrió oficialmente la Conferencia. Durante la ceremonia inaugural, pronunciaron discursos de bienvenida el Canciller Bugen Keller, miembro del Gobierno del Cantón de Basilea, en nombre del Gobierno del Cantón de Basilea, y el señor Flavio Catti, Consejero Federal, Jefe del Departamento Federal del Interior y responsable de los asuntos del Ambiente, en nombre del Gobierno de Suiza. El Dr. Mostafá K. Tolba pronunció también un discurso ante la Conferencia. 8. El Dr. Mostafá K. Tolba desempeñó las funciones de Secretario General de la Conferencia y la Sra. Iwona Rummel-Bulska (PNUMA) actuó de Secretaria Ejecutiva. 9. La Conferencia eligió por unanimidad al Sr. Cotti (Suiza) como Presidente. 10. La Conferencia eligió también a los miembros de la Mesa siguientes: Vicepresidentes: Sr. M. K. J. Banny (Cóte D´ Ivoyre) Sr. L. Marothy (Hungría) Sr. A. Taylhardaí (Venezuela) Relator: Sr. F. Factorán , Jr. (Filipinas) 11. La conferencia aprobó el programa siguiente: 1- Apertura de la Conferencia. 2- Cuestiones de organización : a) Aprobación del reglamento; b) Elección del presidente; c) Elección de los vicepresidentes y el relator; d) Aprobación del programa; e) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes; f) Nombramiento de los miembros del Comité de Redacción; g) Organización de los trabajos de la Conferencia. 3- Examen del sexto proyecto revisado de Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. 4- Informe de la Comisión de Verificación de Poderes. 5- Aprobación del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. 6- Aprobación del Acta Final de la Conferencia. 7- Firma de los instrumentos finales. 8- Clausura de la Conferencia. 12. La Conferencia aprobó su reglamento tal como figura en el documento UNEP/IG.80/2, propuesto por la Secretaría, en la forma enmendada (UNEP/IG.80/2/Corr.1). 13. De conformidad con el reglamento, la Conferencia estableció los órganos siguientes: Comisión Plenaria Presidente: El presidente de la Conferencia Mesa Presidente: El presidente de la Conferencia Miembros: Los vicepresidentes de la Conferencia, el relator, el presidente del Comité de Redacción, y los presidentes respectivos de los cinco grupos regionales, a saber: Sr. M. M. Kone (Malí), Sr. E. Nijples (Países Bajos), Sr. N. N. Dyulquerov (Bulgaria), Sr. J. C. Lupinacci (Uruguay) y Sr. Lin Yincai (China) Comité de Redacción: Presidente: Dr. P. S. Rao (India) Miembros: Sr. M. P. F. Smith (Australia) Sr. A. Zakharov (URSS) Sr. S. Igwe (Nigeria) Sr. A. Szekely (México) Sr. P. Vagone (Francia) Comisión de Verificación de Poderes: Sr. K. Mutuales (Zaire) Sr. W. Hoffman ( Alemania, República Federal de ) Dr. P. Dietze ( República Democrática Alemana) Sr. L. Baqueriza (Argentina) Sr. M. N. Hassan (Malasia) 14. El principal documento de base para las deliberaciones fue el proyecto de Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (UNEP/IG. 80 / L. 4 / Add. 1-5). 15. Además, la Conferencia tuvo ante sí varios otros documentos puestos a su disposición por la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 16. La Conferencia aprobó la recomendación de su Comisión de Verificación de Poderes de que se reconozca que están en orden las credenciales de los representantes de los Estados participantes tal como constan en el párrafo 3. 17. Sobre la base de las deliberaciones de la Comisión Plenaria, la Conferencia aprobó, el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio estará abierto a la firma en Basilea el 22 de marzo de 1989, en el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, en Berna, desde el 23 de marzo hasta el 30 de junio de 1988, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 1º. de julio de 1989 hasta el 22 de marzo de 1990. 18. La Conferencia aprobó también varias resoluciones, cuyos textos se agregarán a la presente Acta Final. 19. En el momento de la aprobación de la presente Acta Final, varios Estados formularon declaraciones cuyo texto se agregará al Acta Final. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes han firmado la presente Acta Final. HECHA en Basilea, el día veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y nueve en un original cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. El texto original se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Resolución 1 Establecimiento de un grupo de trabajo hoc con el fin de que examine la necesidad de mecanismos para la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos de los desechos peligrosos y su eliminación La Conferencia, Invita al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que se establezca un grupo de trabajo ad hoc de expertos jurídicos y técnicos con el fin de que examine la necesidad de crear mecanismos para la aplicación de este Convenio tal como se prescribe en el apartado e) del párrafo 4 de su artículo 15º. Aprobada el 21 de marzo de 1989 Resolución 2 Relación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación con el Convenio de Londres sobre el vertimiento La Conferencia, Observando que la eliminación de los desechos en el mar está sujeta a las disposiciones del Convenio sobre la pervención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de Londres sobre Vertimiento, 1972), Observando también que este Convenio, entre otras cosas, prohibe el vertimiento de ciertos desechos y exige a las Partes que comuniquen información sobre la naturaleza y la cantidad de todas las materias cuyo vertimiento está autorizado así como el lugar, la fecha y el método de vertimiento, Teniendo presente además que, a la luz del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, se debe examinar el Convenio de Londres con miras a considerar la conveniencia de proceder a su modificación, 1. Invita al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que señale a la atención de las Partes en el Convenio de Londres sobre vertimiento, por intermedio del Secretario General de la Organización Marítima Internacional, la necesidad de un examen de las normas, los reglamentos y las prácticas existentes relativos al vertimiento de desechos peligrosos y otros desechos en el mar, a la luz del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, con el fin de recomendar cualquier medida adicional que sea necesaria en el marco del Convenio de Londres sobre vertimiento, incluidos sus anexos, para controlar y prevenir el vertimiento de desechos peligrosos y otros desechos en el mar; 2. Invita al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que informe a las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en su primera reunión, acerca de los resultados del examen y de las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución. Aprobada el 21 de marzo de 1989 Resolución 3 Responsabilidad La Conferencia, Reconociendo que es necesario establecer, lo antes posible, normas sobre la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos, Pide al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que: a) Establezca, hasta que las Partes tomen una decisión en su primera reunión sobre la manera de aplicar el artículo 12º del Convenio, un grupo de trabajo ad hoc de expertos jurídicos y técnicos encargado de determinar los elementos que podrían incluirse en un protocolo sobre la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos; b) Informe sobre los resultados del trabajo de este grupo en la primera reunión de las Partes. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 4 Responsabilidad de los Estados respecto de la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación La Conferencia, Recordando la resolución 43/212 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1988 sobre la responsabilidad de los Estados respecto de la protección del ambiente: prevención del tráfico internacional ilegal, y la descarga y la consiguiente acumulación de productos y desechos tóxicos y peligrosos que afectan en particular a los países en desarrollo, Recordando también la resolución 42/183 de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1987 sobre el tráfico de productos y desechos tóxicos y peligrosos, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 1988/70 de 28 de julio de 1988/71 de 28 de julio de 1988 relativa a un convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, Recordando además la resolución sobre el vertido e incineración de residuos de desechos peligrosos y sustancias tóxicas en la región del Gran Caribe, adoptada en octubre de 1987 en la Cuarta Reunión Intergubernamental del Plan de Acción del Caribe; la resolución CM/Res. 1153 (XLIII) de mayo de 1988 del Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana sobre la descarga de desechos nucleares e industriales en África; y el Documento Final de la Primera Reunión de Estados de la zona de paz y Cooperación del Atlántico Sur de julio de 1988 a la que los representantes de esos Estados condenaron enérgicamente la transferencia de desechos peligrosos de otras partes del mundo a la región, Recordando también la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 (OJ/C9/12 de enero de 1989) relativa a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos a terceros países; la resolución C(89)1(Final) aprobada por el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en enero de 1989, sobre el control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos; y la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa de marzo de 1989 sobre el control y la regulación de los movimientos transfronterizos de desechos tóxicos, Teniendo en cuenta la decisión 14/30, de 17 de junio de 1987, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en la que el Consejo aprobó las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos y autorizó al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a convocar un grupo de trabajo de expertos jurídicos y técnicos con el encargo de que preparasen un convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, con miras a su aprobación por los gobiernos a comienzos de 1989, Profundamente preocupada porque parte del movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se lleva a cabo en contravención de la legislación nacional vigente y de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, así como de las directrices y los principios internacionalmente aceptados, en detrimento de la salud pública y del ambiente de todo los países, en particular de los países en desarrollo, Convencida de que estos problemas no pueden resolverse sin la cooperación adecuada entre los miembros de la comunidad internacional, Reconociendo la necesidad inmediata del control de los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos, Deseando que las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación entre en vigor cuanto antes, Habiendo aprobado el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Tomado nota con satisfacción de que el Convenio ha quedado abierto a la firma en Basilea el 22 de marzo de 1989, Considerando que mientras tanto el movimiento de desechos peligrosos pude causar graves daños a la salud humana y al ambiente, 1. Hace un llamamiento a todos los Estados, incluidos los que no han participado en la presente Conferencia, para que firmen y pasen a ser Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y para que apliquen cuanto antes sus disposiciones; 2. Insta a todos los Estados a que promuevan sin demora una mayor cooperación en los sectores en los que se plantean problemas en el ámbito del Convenio; 3. Exhorta a todos los Estados a que cooperen en la creación de tecnologías que favorezcan la eliminación de la generación de desechos peligrosos; 4. Decide que, hasta el momento en que el Convenio entre en vigor y se determinen criterios apropiados, todos los Estados deben abstenerse de actividades incompatibles con las finalidades y los objetivos del Convenio; 5. Pide al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que haga llegar esta resolución al secretario general de las Naciones Unidas y que la distribuya a todos los Estados y organizaciones de integración política y/o económica. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 5 Armonización de los procedimientos del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación con el código de práctica referente a las transacciones internacionales relacionadas con desechos nucleares La Conferencia, Teniendo presente la resolución CM/RES 1153 (XLVIII) sobre la descarga de desechos nucleares e industriales en África, aprobada por la Organización de la Unidad Africana en mayo de 1988, Reconociendo la necesidad de armonizar los procedimientos establecidos en este Convenio con el código de práctica internacionalmente convenido referente a las transacciones internacionales relacionadas con desechos nucleares, que se está preparando en cumplimiento de la resolución GC (XXXII)/RES 490 de septiembre de 1988 del Organismo Internacional de Energía Atómica, Pide al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que señale esta resolución a la atención del Consejo de Administración y al director general del Organismo Internacional de Energía Atómica con miras a que se las disposiciones de este Convenio se tengan en cuenta plenamente durante la elaboración por el Organismo de los procedimientos relativos a las transacciones internacionales relacionadas con desechos nucleares. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 6 Arreglos financieros e institucionales La Conferencia, Habiendo aprobado en Basilea, el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Consciente del peligro que entrañan para la salud humana y para el ambiente las exportaciones y la eliminación irregulares de ilícitas de los desechos peligrosos, Convencida de la necesidad de intensificar la cooperación internacional para aplicar inmediatamente las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación aprobado en Basilea el 22 de marzo de 1989, Recordando que la Secretaría del Convenio constituye uno de los instrumentos de esta cooperación internacional, Recordando que, de conformidad con el artículo 16º del Convenio, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente desempeñará con carácter provisional las funciones de Secretaría hasta que termine la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes celebradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Convenio, Recordando además que la Conferencia de las Partes debe decidir en su primera reunión los arreglos relativos a la Secretaría del Convenio y a su financiación, 1. Toma nota del proyecto de presupuesto preliminar para la secretaría interina presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; 2. Toma nota también de la voluntad del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de contribuir a los costos de la secretaría interina durante sus dos primeros años de funcionamiento, con sujección a la disponibilidad de recursos en el Fondo para el ambiente; 3. Invita a todos los signatarios del Convenio y a todas las Partes a que proporcionen al Director Ejecutivo sobre una base voluntaria los fondos adicionales que se requieren para el funcionamiento de la secretaría interina prevista en el artículo 17º del Convenio; y 4. Pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que adopte las medidas necesarias para que la secretaría interina del Convenio inicie sus actividades cuanto antes tras la aprobación del Convenio. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 7 Cooperación entre la Organización Marítima Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el examen de las normas, los reglamentos y las prácticas existentes con respecto al transporte de desechos peligrosos por mar La Conferencia, Reconociendo las responsabilidades de los Estados ribereños con respecto a la protección y conservación del ambiente, Teniendo en cuenta los convenios y acuerdos internacionales vigentes para la protección del ambiente marino, Tomando nota además de que varios acuerdos internacionales y regionales tratan de la cuestión de la protección y conservación del ambiente con respecto al transporte de desechos peligrosos, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, 1. Invita al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y al secretario general de la Organización Marítima Internacional a que, en consulta, en la forma que proceda, con otras organizaciones internacionales competentes, examinan las normas, los reglamentos y las prácticas existentes con respecto al trasporte de desechos peligrosos por mar a la luz del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, con miras a recomendar cualquier medida adicional que sea necesaria, con inclusión de información, documentación y otras medidas cuatelares, para prestar asistencia a los Estados ribereños, los Estados del pabellón de los buques y los Estados de los puertos en cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a la protección y conservación del ambiente marino; 2. Invita al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que informe sobre los resultados del examen y las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución a las Partes en el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en su primera reunión. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 8 Establecimiento de un grupo de trabajo técnico encargado de elaborar directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los desechos sometidos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación La Conferencia, Habiendo aprobado el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Consciente de la necesidad de reducir al mínimo el riesgo de los daños que pueden causar a la salud humana y al ambiente los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, Convencida de la necesidad de elaborar directrices técnicas para facilitar la aplicación del Convenio, teniendo en cuenta el trabajo realizado por las organizaciones internacionales competentes, Teniendo en cuenta la conveniencia de examinar las repercusiones científicas, técnicas y financieras de la aplicación de las directrices, especialmente en los países en desarrollo, Pide al director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que establezca un grupo de trabajo técnico para que prepare un proyecto de directrices técnicas (con inclusión de los costos de las diversas operaciones de eliminación) con respecto al manejo ambientalmente racional de los desechos sometidos a este Convenio a fin de que lo examinen las Partes en su primera reunión, con miras a su aprobación definitiva. Aprobada el 22 de marzo de 1989 Resolución 9 Homenaje al Gobierno de Suiza La Conferencia, Habiéndose reunido en Basilea del 20 al 22 de marzo de 1989 por generosa invitación del Gobierno de Suiza, Convencida de que los esfuerzos realizados por el Gobierno de Suiza y por las autoridades cantonales de Basilea para ofrecer instalaciones, locales y otros recursos han contribuido notablemente al buen desempeño de sus actividades, Profundamente reconocida por la cortesía y la hospitalidad que el Gobierno de Suiza y el Cantón de Basilea han ofrecido a los miembros de las delegaciones, los observadores y el personal de la Secretaría que han asistido a la Conferencia, Expresa su sincero agradecimiento al Gobierno de Suiza, a las autoridades de Basilea y, por su intermedio, al pueblo de Suiza por la cordial acogida que han brindado a la Conferencia y alas personas asociadas con su tarea y por su contribución al éxito de la Conferencia. Aprobada el 22 de marzo de 1989 |
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